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Consorcio de investigación "La historia del Poder Judicial en el siglo 19"

Consorcio de investigación

Deutsche Rechts- und Gerichtskarte

Deutsche Rechts- und Gerichtskarte

Hay acontecimientos histórico-jurídicos cuya trascendencia exige no sólo su estudio sino también una revisión cíclica de su significado y alcance. El proceso de implantación de la Justicia liberal es uno de éstos. Tras la Revolución Francesa y el imperialismo napoleónico se impulsó en Europa una justicia plenamente identificada con el cumplimiento de la ley. Aunque, eso sí, diferirá en el tiempo los logros y alcance de la articulación del denominado Poder Judicial en los “nuevos” Estados nacionales. Con la excepción del modelo francés, el grado de resistencia ofrecido por el aparato institucional del Antiguo Régimen y la intransigencia de una monarquía acostumbrada omisso medio a intervenir en los asuntos jurisdiccionales pueden apuntarse, entre otras causas, como posibles del distinto retraso en su implantación.

De ahí que uno de los principales problemas que se manifestó durante esta centuria, unido al intento político de constituir un modelo de administración centralizada, fuese el de la constitución de un Poder Judicial independiente y única voz de la ley al asumir en exclusiva su interpretación. A este fin era necesario hacer de la jurisprudencia constitucional, convirtiéndola ahora sí en fuente del Derecho, una vía de aplicación uniforme de la ley estatal capaz de hacer efectivo el principio de igualdad.

Particularmente en España fue un proceso que duró más de sesenta años. Impulsado el cambio a partir de las Cortes constituyentes reunidas en septiembre de 1810 en la ciudad de Cádiz y la Constitución de 1812, éste no quedaría definido -tanto para el ámbito de la justicia civil como penal- hasta la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870. La vuelta de Fernando VII en mayo de 1814 poniendo fin al primer periplo constitucional, el denominado Trienio Constitucional que da comienzo con el levantamiento del General Riego en 1820 y que terminaría en 1823 -tras el Congreso celebrado en Verona en octubre de 1822 y que llevó a la Santa Alianza a acudir en auxilio de aquél-, son ejemplos de una inestabilidad política que no permitió avanzar en la implantación de una Administración de Justicia liberal hasta la muerte del último rey absolutista en septiembre de 1833. A partir de este año y en apenas un lustro –e identificada con la etapa política del liberalismo exaltado-, quedarían desmanteladas las instituciones más importantes y significativas del Antiguo Régimen que costó articular más de cinco siglos –verbi gratia Consejo Real de Castilla y las Reales Audiencias y Chancillerías-. El Reglamento provisional para la Administración de Justicia de septiembre de 1835, la definitiva articulación del Tribunal Supremo de España y la aplicación efectiva del denominado recurso de nulidad a partir de noviembre de 1838, a la postre recurso de casación, fueron, entre otras, las claves de un cambio que ahora se hacia necesario armonizar y, a su vez, extender también al ámbito penal.